NDL: 4209/2010 
N° Bol. Leynfor: Año XIV, 10
Materia: COMERCIO(Subvenciones. Galicia. 2010)
Resumen: Orden de 5 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la modernización de comercios situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo del Plan Ágora, ahora Re-comercia, y se procede a su convocatoria (IN218A-presentación electrónica).
Beneficiario:
O. Emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
Fuente y Fecha de Publicación: DOG 12/03/2010

Sumario

  • Artículo 1.- Convocatoria
  • Artículo 2.- Solicitudes
  • Artículo 3.- Plazo de duración del procedimiento de concesión
  • Artículo 4.- Información a los interesados  

    DISPOSICIONES FINALES
  • Primera.- Habilitación para el desarrollo
  • Segunda.- Entrada en vigor  

    ANEXO I  

    BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE COMERCIOS SITUADOS EN ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
  • Artículo 1.- Objeto y régimen de la subvención
  • Artículo 2.- Financiación y concurrencia
  • Artículo 3.- Beneficiarios
  • Artículo 4.- Solicitudes
  • Artículo 5.- Consentimientos y autorizaciones
  • Artículo 6.- Órganos competentes
  • Artículo 7.- Instrucción de los procedimientos
  • Artículo 8.- Comisión de valoración
  • Artículo 9.- Criterios de valoración
  • Artículo 10.- Audiencia
  • Artículo 11.- Resolución y notificación
  • Artículo 12.- Régimen de recursos
  • Artículo 13.- Modificación de la resolución
  • Artículo 14.- Aceptación y renuncia
  • Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios
  • Artículo 16.- Justificación de la subvención
  • Artículo 17.- Pago
  • Artículo 18.- Incumplimiento, reintegros y sanciones
  • Artículo 19.- Control
  • Artículo 20.- Publicidad
  • Artículo 21.- Remisión normativa  

    ANEXO II  

      

    ANEXO III  

      

    ANEXO IV  

      

    ANEXO V  

      

    ANEXO VI  Relación de epígrafes del iae subvencionables
      

    ANEXO VII  

      

    ANEXO VIII  


    En Galicia, durante las últimas décadas se produjeron importantes cambios en la sociedad rural, caracterizados en muchos casos por una reducción paulatina de la oferta comercial así como por la pérdida de la competitividad que se está dando en el comercio minorista situado en las zonas rurales de Galicia. Esta reducción de la oferta comercial va unida en ocasiones a la disminución de la población en determinadas zonas y a un envejecimiento progresivo de la misma. Esta circunstancia provoca que la rentabilidad económica de determinadas actividades comerciales en ocasiones se vea limitada. De igual manera, la reducción de la oferta comercial puede llegar a provocar dificultades de abastecimiento de la población residente. Estas circunstancias hacen que el mantenimiento de niveles adecuados de actividad comercial en estos ambientes rurales se considere prioritario.

    Por esto, el Plan Ágora, ahora Re-comercia, recoge un programa específico, en el que se definen como objetivos básicos la integración de las poblaciones rurales, al facilitar que la población que reside en ellas se beneficie del mantenimiento de niveles adecuados de actividad comercial en el ámbito territorial facilitando que pueda acceder al máximo abanico de servicios que puedan proveerse localmente, así como contribuir a su renovación y modernización con el objetivo de mejorar la calidad de sus servicios y conseguir el nivel de competitividad que exige el mercado actual.

    En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

    DISPONGO:

    Artículo 1.- Convocatoria

    1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria destinadas a promocionar e incentivar la modernización y la implantación de comercios situados en zonas rurales de Galicia, la implantación de comercios sitos en las diversas rutas del Camino de Santiago y la concesión de subvenciones para comerciantes ambulantes, que se incluyen como anexo I.

    2. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha subvención para el año 2010.

    Artículo 2.- Solicitudes

    1. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden los deberá obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente el solicitante a través de la aplicación informática Ayudas Virtual (procedimiento IN218A-presentación electrónica), disponible en la dirección de internet https://axudasindustria.xunta.es/att. También se puede acceder, en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es y en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN218A.

    Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

    El plazo para iniciar solicitudes a través de la aplicación informática finaliza 24 horas antes de lo señalado en el número 2 de este artículo.

    En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, se podrán dirigir a la Dirección General de Comercio a través del número de teléfono 981 54 54 19, del número de fax 981 54 55 41 o de la dirección de correo electrónico cei.dxc.dxcomercio@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

    Los anexos de esta convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, y es necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

    La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia previa obtención y formalización de los formularios de acuerdo con lo previsto en este artículo.

    2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 20 de abril de 2010, ambos inclusive.

    Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el Registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se tenga suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92], de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

    Las solicitudes también se podrán presentar en formato electrónico, en vez de en papel, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/de la representante legal del/de la solicitante o persona que lo/la represente y cuando no sea preciso aportar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

    El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación) FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firma profesional y Banesto CA.

    3. Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a la que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4º del anexo I de las bases reguladoras. Para esto, en el proceso de formalización telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se precederá a la transferencia telemática de la mencionada documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio [NDL 1115 GA'05]. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

    4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a este efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

    La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 [NDL 1057 GA'06], de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

    Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en su caso.

    Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano-San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

    Artículo 3.- Plazo de duración del procedimiento de concesión

    Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

    Artículo 4.- Información a los interesados

    Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN218A-presentación electrónica se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

    a) Página web oficial de la consellería http://economiaeindustria.xunta.es.

    b) El teléfono 981 54 54 19 y el fax 981 54 55 41 de dicha dirección general.

    c) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es.

    d) Presencialmente.

    Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Habilitación para el desarrollo

    Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

    Segunda.- Entrada en vigor

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    ANEXO I

    BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE COMERCIOS SITUADOS EN ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

    Artículo 1.- Objeto y régimen de la subvención

    1. La subvención regulada por estas bases tiene por objeto promocionar e incentivar la modernización y la implantación de comercios situados en zonas rurales de Galicia, la implantación de comercios sitos en zonas rurales de Galicia en las diversas rutas del Camino de Santiago, y la renovación de los vehículos comerciales y toldos de los comerciantes ambulantes.

    A efectos de esta orden se consideran comercios rurales los situados en:

    a) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1918/2009, de 11 de diciembre [NDL 23359/2009], por el que declaran las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2009 (anexo VIII).

    b) Núcleos de población que no superen los 1.500 habitantes, situados en municipios de más de 10.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente, siempre que el ayuntamiento correspondiente certifique su carácter de núcleo rural.

    2. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán sobrepasar los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 [NDL 2 DOUE'07] de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, del 28 de diciembre).

    3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 [NDL 1015 GA'07] de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

    En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta la fecha de la justificación de las inversiones, de acuerdo con el artículo 16º.1 las siguientes:

    3.1) Para los comerciantes minoristas con establecimientos señalados en el artículo 1º.1 a) e b).

    a) Costes de las obras y/o ampliación del local comercial siempre que la superficie resultante no supere los 300 m2. Esta limitación de superficie no será de aplicación para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1.

    b) Coste de adquisición de mobiliario, elementos de decoración y cualquier otro tipo de equipamiento comercial, con exclusión del equipamiento informático, fotocopiadoras, TV, monitores etc.

    c) Diseño y ejecución de campañas publicitarias o promocionales dirigidas a la captación y fidelización de clientes en el territorio (tales como diseño, producción e inserción de publicidad en radio, prensa, TV, banners publicitarios-internet).

    d) Adquisición de vehículos comerciales de hasta 3.500 kilogramos pma (peso máximo autorizado) de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad económica subvencionada, según el anexo VI, debidamente rotulado con el nombre y dirección del establecimiento comercial.

    3.2) Para la implantación de comercios en alguna de las rutas del Camino de Santiago y que sean zonas rurales según en el artículo 1º.1 a) e b).

    a) Costes de las obras del local comercial siempre que la superficie resultante no supere los 300 m2. Esta limitación de superficie no será de aplicación para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1.

    b) Coste de adquisición de mobiliario, elementos de decoración y cualquier otro tipo de equipamiento comercial, con exclusión del equipamiento informático, fotocopiadoras, TV, monitores etc.

    c) Diseño y ejecución de campañas publicitarias o promocionales dirigidas a la captación y fidelización de clientes en el territorio (tales como diseño, producción e inserción de publicidad en radio, prensa, TV, banners publicitarios-internet).

    3.3) Para los comerciantes ambulantes:

    a) La adquisición de vehículos comerciales y/o vehículos-tienda de hasta 3.500 kilogramos pma (peso máximo autorizado) de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad económica subvencionada, según el anexo VI, debidamente rotulado.

    b) Los toldos y/o capotas que empleen para proteger su mercancía. Los toldos y/o capotas serán de color blanco o beige, serigrafiados con la leyenda Cofinanciado por la Xunta de Galicia con unas medidas de 8 cm de ancho por 6 cm de alto, y para unas características de lona de 450 g/metro cuadrado en su trama de tejido.

    4. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

    a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

    b) Las obras realizadas en almacenes, trastiendas, oficinas, aseos, que no se destinen a la superficie de venta, así como los equipamientos destinados para los mismos, tales como cámaras frigoríficas, mobiliario etc.

    c) La maquinaria y equipamientos para la fabricación, transformación y elaboración de productos de consumo final.

    d) Los elementos de uso profesional.

    e) Los fondos de comercio y derechos de traspaso.

    f) Los bienes usados.

    g) Las compras de mercancías objeto de comercialización.

    h) Las compras de material fungible y de otros elementos amortizables en un año.

    i) Elementos publicitarios y de patrocinio, tales como folletos, bolsas, tarjetas, gorras, camisetas, mandiles, chándals etc.

    j) Los portes y otros costes de transportes.

    k) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, tributos, el IVA soportado u otras tasas recuperables por el beneficiario.

    l) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

    m) Los gastos de reparación o de mantenimiento.

    n) No tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero o de otras modalidades de financiación.

    Artículo 2.- Financiación y concurrencia

    1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.751-A.770.3 Fomento del comercio rural, con un importe máximo de 1.680.000 euros para el año 2010, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9º.

    2. Para poder optar a la ayuda, se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500 euros, IVA excluido. La inversión máxima subvencionable será de 50.000 euros, IVA excluido para los comerciantes minoristas con establecimiento comercial. Estos límites no serán de aplicación para los conceptos de toldos y/o capotas.

    Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable aprobada por la Dirección General de Comercio. Estas ayudas se verán incrementadas hasta el 70% en el caso de aquellos comerciantes cuyo establecimiento esté en alguna de las rutas del Camino de Santiago.

    En el caso de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales la subvención a fondo perdido será de hasta el 20%.

    Para los toldos y/o capotas de los comerciantes ambulantes la subvención será de hasta 10 euros/metro cuadrado hasta un máximo de 500 euros.

    3. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable.

    4. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería para los mismos conceptos subvencionables y, en cualquier caso, serán incompatibles con la ayuda recogida bajo el procedimiento IN224A Red de comercio rural gallego.

    Artículo 3.- Beneficiarios

    1. Podrán ser beneficiarios los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que desarrollen o inicien su actividad en establecimientos comerciales situados en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de estas bases, y que su domicilio social y fiscal radique igualmente en Galicia.

    b) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo VI de la presente orden. En caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá como actividad principal aquella que comporte la mayor facturación y, si esto no es posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.

    c) Que no superen los diez trabajadores.

    d) Que los locales comerciales no superen los 300 m² de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público, con excepción de los establecimientos comerciales señalados en el anexo I, artículo 1º.3 a). Quedan excluidos para el cómputo de esta superficie las oficinas, trastiendas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos etc.

    2. Comerciantes que inicien su actividad en alguna de las rutas del Camino de Santiago a su paso por Galicia y que sean zonas rurales según el artículo 1º.1 a) y b), que cumplan con lo señalado en el artículo 3º.1 a), b), c), d), y que, además, el 75% de los productos ofertados esten amparados por la etiqueta Artesanía de Galicia, productos de denominación de origen gallega, y/o productos recogidos bajo la marca de Galicia Calidade.

    3. Comerciantes ambulantes, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que figuren inscritos en el Registro de Vendedores Ambulantes de la Xunta.

    b) Que desarrollen o inicien su actividad comercial en alguno de los ayuntamientos del anexo VIII, y que su dirección social y fiscal radique igualmente en Galicia.

    c) Que no superen los diez trabajadores.

    d) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo VI de esta orden.

    Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 [NDL 1015 GA'07] de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    Artículo 4.- Solicitudes

    1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 2º de la orden de convocatoria.

    2. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

    2.1. Para los solicitantes que se relacionan en el artículo 3.1º:

    a) Documentación que acredite la personalidad o la identidad solicitante, ya que puede ser necesaria para darla de alta en el fichero de terceros de la Xunta de Galicia si resulta beneficiaria de la subvención solicitada.

    a.1) Si es una persona física, copia compulsada del documento nacional de identidad.

    Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 [NDL 1895 GA'08]º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, una vez que esté disponible el mecanismo, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante podrá cumplimentar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud.

    En el caso de no prestar su consentimiento, la persona solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del documento mencionado en el primer parágrafo.

    Si la persona solicitante actúa por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, de acuerdo con lo establecido en los dos parágrafos anteriores, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de ella.

    a.2) En el caso de persona jurídica, acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de estos, debidamente legalizados, así como el código de identificación fiscal. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social engloba la actividad para la que se solicita la subvención.

    Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud en su representación, en los términos establecidos en el apartado anterior, y poder en derecho bastante para actuar como representante de ella.

    b) Documentación acreditativa del número total de trabajadores de la empresa (TC2) del mes anterior a la presentación de la solicitud o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.

    c) Certificación expedida por la Agencia Estatal Tributaria en la que se indiquen todos los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figura dado de alta el solicitante.

    d) En el caso de apertura de establecimiento, y de no tener en el momento de la solicitud lo determinado en el párrafo anterior, se presentará copia del modelo 036 de comunicación previa de inicio de actividad de la Agencia Tributaria, el cual tiene que haber sido solicitado ante este organismo antes de la fecha límite de presentación de solicitudes que se indica en la convocatoria.

    e) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto de sociedades del último ejercicio; en este último caso si el solicitante está dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, deberá acreditar que su actividad principal es subvencionable según los datos de facturación o, en su defecto, de superficie de venta.

    f) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales así como declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 [NDL 1015 GA'07] de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y declaración de ayudas, en régimen de minimis, según el anexo III de la presente orden.

    g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consellería de Hacienda, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estos certificados.

    Como caso general, estos certificados no tienen que ser aportados, ya que la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir los organismos citados en el párrafo anterior.

    Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse este documento sin compulsar.

    En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

    h) Memoria de las inversiones para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción y objetivos. Asimismo, en el caso de las actuaciones comprendidas en el artículo 1º.3.1 a) Coste de las obras y/o ampliación del local comercial deberá presentarse, igualmente, una memoria valorada firmada por un técnico competente, con detalle a nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar. Esta memoria podrá ser sustituida por un proyecto técnico en el caso de ser exigido por el ayuntamiento.

    i) Presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las inversiones para las que se solicita subvención y/o factura proforma de las mismas. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante y que carezcan de soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial de gasto. En el caso de las actuaciones comprendidas en los apartados a) y b) del artículo 1º.3, las facturas proforma vendrán desglosadas por conceptos e importes y adaptadas a la zona de exposición y venta. La relación nominativa de facturas se presentará según la hoja 2 del anexo II.

    Según el artículo 29.3 [NDL 1015 GA'07]º de la Ley 9/2007, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

    i.a) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

    i.b) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por el solicitante para la realización del proyecto.

    i.c) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

    - Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

    - Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

    No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

    Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

    j) Documentos gráficos de las partes específicas que se van a reformar y de los bienes para los que se solicita subvención. Las fotos de aquellas actuaciones subvencionables consistentes en reformas de locales y/o equipamientos comerciales cuyo importe, considerado tanto aislada como conjuntamente, supere los 30.000 euros, irán acompañadas de la correspondiente acta notarial que dé fe del estado en que se encuentra el local y/o sus equipamientos con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

    k) Título de propiedad, cesión o donación, o bien copia del contrato de alquiler o traspaso a nombre del solicitante. Si en los documentos presentados no se indica expresamente la posibilidad de que se puedan realizar reformas en el local, deberá aportarse autorización expresa del propietario para realizar reformas en el mismo.

    l) En su caso, certificado municipal de la situación del local según lo dispuesto en el artículo 1º de la presente orden.

    2.2. Los solicitantes que se relacionan en el artículo 3º.2 deberán aportar, además de todo lo señalado en los puntos anteriores, documentos que demuestren que el 75% de los productos ofertados estén amparados por la marca Artesanía de Galicia, de denominación de origen gallega y/o amparados por la marca Galicia Calidade, y certificado del ayuntamiento conforme el local comercial se asienta en la ruta del Camino de Santiago correspondiente.

    2.3. Los solicitantes que se relacionan en el artículo 3º.3 deberán aportar la documentación señalada en los puntos a), b), c), d), e), f), g), i), j) y, por lo menos, un certificado municipal según el anexo VIII donde ejercen su actividad.

    Además de lo anterior, y a los efectos señalados en el artículo 9º de estas bases, se aportará, en su caso, la siguiente documentación:

    Certificado expedido por el órgano competente de pertenecer a una asociación de comerciantes.

    Certificado/s de la/s entidad/es bancaria/s donde figure que el solicitante posee medios de pago electrónicos.

    Solicitude de oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo.

    Artículo 5.- Consentimientos y autorizaciones

    1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 [NDL 1015 GA'07]º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

    No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente, debiendo presentar en este caso las certificaciones a las que hace referencia este apartado.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992 [NDL 1 BOE'92], no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

    En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3 [NDL 1015 GA'07]º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

    2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio [NDL 1176 GA'06], de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [NDL 1939 BOE'99], de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo [NDL 1 BOE'82], por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    3. De conformidad con el artículo 13.4 [NDL 1057 GA'06]º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

    Artículo 6.- Órganos competentes

    La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

    Artículo 7.- Instrucción de los procedimientos

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 [NDL 1 BOE'92] de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

    Este requerimiento de subsanación también se hará si las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega, o en el supuesto de que sea necesario aportar documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992 [NDL 1 BOE'92].

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

    3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

    4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

    Artículo 8.- Comisión de valoración

    1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

    2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

    a) Un jefe de servicio.

    b) Un jefe de sección.

    c) Un técnico de la Dirección General de Comercio.

    3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

    Artículo 9.- Criterios de valoración

    Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables, y los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, serán los siguientes:

    a) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria, 1 punto.

    b) Solicitantes que accedan por primera vez a la subvención, 1 punto.

    c) Solicitantes que presenten un proyecto de nueva implantación, 2 puntos.

    d) Por pertenecer a una asociación de comerciantes, 1 punto.

    e) Puesta a disposición de los clientes de medios de pago electrónicos, 1 punto.

    f) Adhesión al sistema arbitral de consumo, 1 punto.

    g) Declaración-compromiso de uso y posterior utilización de la lengua gallega en campañas publicitarias, elementos promocionales y en la señalización interior y exterior del establecimiento comercial, según el anexo IV, 1 punto.

    Artículo 10.- Audiencia

    1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

    2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en consideración en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

    Artículo 11.- Resolución y notificación

    1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

    2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, y su carácter de minimis o, en su caso, la causa de denegación.

    En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la inversión a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 6 meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92], de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

    Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

    Artículo 12.- Régimen de recursos

    Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

    a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

    b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

    Artículo 13.- Modificación de la resolución

    1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

    b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

    c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

    El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

    3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria después de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10.

    Artículo 14.- Aceptación y renuncia

    1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

    La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 [NDL 1 BOE'92] de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

    Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios

    Son obligaciones de los beneficiarios:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará toda cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92], de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 [NDL 1015 GA'07] de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

    j) Todas las inversiones deberán permanecer, al menos, cinco años desde su concesión en el establecimiento comercial declarado por el beneficiario en la solicitud.

    Artículo 16.- Justificación de la subvención

    1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar hasta el 30 de octubre de 2010 la siguiente documentación original o, en su defecto, copia compulsada:

    a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago (especificándose, en su caso, el tipo de cambio aplicado). La relación nominativa de las facturas se presentará según el anexo VII.

    La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

    Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

    b) En el caso de realización de obras y/o ampliación del local comercial, cuando la inversión supere el importe de 12.000 euros, se presentará la memoria de fin de obra firmada por un técnico competente.

    c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas y/o de los bienes objeto de la subvención. Las fotografías serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.

    d) Fotocopia de la documentación del vehículo, permiso de circulación y tarjeta ITV.

    e) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

    f) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas y que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía, así como declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 [NDL 1015 GA'07] de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y declaración de ayudas, en régimen de minimis, según el anexo III de la presente orden.

    g) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, en la que conste código del banco, código de la sucursal, dígito de control y código de la cuenta corriente.

    h) En el supuesto señalado en el artículo 4.2º d) de estas bases, se presentará certificación expedida por la Agencia Estatal Tributaria, en la que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figura dado de alta el solicitante.

    2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 [NDL 1 BOE'92]º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Artículo 17.- Pago

    1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

    2. El libramiento de la subvención se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria.

    3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto y la inversión realizada no sea inferior a la cuantía mínima establecida en el artículo 2º.2 de estas bases. En el caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas se estará a lo establecido en el artículo 2º.3 de estas bases.

    Artículo 18.- Incumplimiento, reintegros y sanciones

    1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como las establecidas en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

    2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II Del reintegro de subvenciones, de la Ley 9/2007, de 13 de junio [NDL 1015 GA'07], de subvenciones de Galicia.

    3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio [NDL 1015 GA'07].

    Artículo 19.- Control

    Estas subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. A estos efectos, las personas beneficiarias de las subvenciones aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    Artículo 20.- Publicidad

    En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

    No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

    Artículo 21.- Remisión normativa

    Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio [NDL 1015 GA'07], de subvenciones de Galicia, en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero [NDL 751/2009], y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

    ANEXO VI

    Relación de epígrafes del iae subvencionables

    641.- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

    642.- Comercio al por menor de carnes e despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    643.- Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

    644.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

    645.- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

    647.1.- Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

    647.2.- Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

    647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

    651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

    652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

    652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

    652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

    653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

    654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

    654.5.- Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.

    657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como sus accesorios.

    659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.

    659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

    659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

    659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

    659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

    659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

    661.3.- Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

    662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

    663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

    663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

    663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

    663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

    663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

    ANEXO VII

    ANEXO VIII


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